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Naturaleza de la responsabilidad de los administradores societarios en el concurso

photo credit: narice28 via photopin cc
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Una de las principales incertidumbres planteadas en la materia es la falta de determinación de la Ley Concursal (LC) en este aspecto. Ante la ausencia de un pronunciamiento legal claro al respecto, es a los Juzgados de lo Mercantil en primera instancia y, en recurso, a la AP o TS, a quienes corresponde la necesaria interpretación de la Ley.

La duda que se plantea es si la responsabilidad de los administradores societarios, en caso de que incurran en ella, tiene naturaleza resarcitoria o sancionatoria, con las distintas características que caracterizan una u otra (básicamente, que la responsabilidad sancionatoria será declarada con mayor facilidad que la resarcitoria, al no exigirse la concurrencia de determinados presupuestos, como veremos a continuación).

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Resumen de la ponencia de D. Emilio Beltrán en la Clausura del Curso de Experto en Derecho Concursal

photo credit: -Merce- via photopin cc
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Nuestra compañera Alba Tamayo, abogada de GA Estudio Jurídico, ha elaborado un interesante resumen de las cuestiones que analizó en su ponencia el catedrático de Derecho Mercantil, Emilio Beltrán, y que compartimos en este post.

La ponencia giró alrededor de las distintas alternativas posibles frente a las situaciones de insolvencia cada día más frecuentes.

El profesor Beltrán comenzó recordando cuáles eran las funciones del concurso de acreedores:

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Cláusulas del pacto de socios (XII): incumplimiento del derecho de arrastre o drag along

photo credit: jurvetson via photopin cc
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Hablaba en mi anterior post del contenido de la cláusula relativa al derecho de arrastre y de las claves para configurar la adecuadamente. No menos importante será examinar los mecanismos a establecer para el caso de incumplimiento de la cláusula por los socios obligados a vender sus participaciones al ejercerse el derecho de arrastre.

Sin perjuicio de las acciones por incumplimiento a discernir en sede judicial, caben opciones como las siguientes:

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Emilio Beltrán clausura el Curso de Experto en Derecho Concursal del INEDE

photo credit: Tc Morgan via photopin cc
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En el acto de clausura del Curso (al que asistió GA Estudio Jurídico a través de Estudio Concursal), el catedrático de Derecho Mercantil, D. Emilio Beltrán, impartió una ponencia en la que realizó un análisis de posibles soluciones “más rápidas y menos costosas” que el concurso de acreedores para afrontar las situaciones de insolvencia empresarial.

El ponente señaló el problema que supone la existencia de un único procedimiento, el conocido como concurso de acreedores, ante las situaciones de insolvencia de una empresa, máxime cuando a su juicio se trata de un proceso “muy caro, ineficiente, lento y costoso”.

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Cláusulas del pacto de socios (XI): derecho de arrastre (drag along)

photo credit: joxepo. via photopin cc
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Puede afirmarse que la cláusula drag along no falta en ningún pacto de socios de startups. Ello es así porque esta cláusula es una de las «facilitadoras» de la salida de los socios inversores (entendiendo que hablamos de salida con rentabilidad, que es el objetivo principal del socio inversor). Consecuentemente, los socios inversores exigirán (y ello es razonable) su inclusión en el pacto de socios.

Su explicación es sencilla: cuando un tercero realiza una oferta de adquisición del total de las participaciones de la sociedad, el socio que goza del derecho de arrastre puede obligar al resto a que transmitan junto a él sus participaciones para poder culminar esa operación.

A partir de tan sencilla explicación, la cláusula puede complicarse en su formulación con el fin de dejar debidamente salvaguardados los distintos intereses en juego. Así, pueden ser tenidos en cuenta diversos factores que terminarán configurando la cláusula de maneras distintas según se articulen, como por ejemplo los siguientes:

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