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Cláusulas del pacto de socios (V): permanencia

photo credit: Atelier Teee via photopin cc
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La cláusula de permanencia en un pacto de socios suele referirse a la exigencia de que el equipo directivo (fundador/es) permanezca en la sociedad (no ya como mero socio, sino desempeñando sus servicios) durante un plazo determinado de tiempo.

Evidentemente, es una cláusula que exigen los socios inversores que han realizado su inversión sobre la premisa de la confianza en determinadas personas que han empujado el proyecto desde su momento inicial y que son fundamentales para su éxito.

La permanencia se exige por un plazo que se estima acorde con la previsión del proyecto sobre el tiempo necesario para su maduración y éxito.

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Cláusulas del pacto de socios (IV): exclusión del derecho de adquisición preferente

photo credit: Nationalmuseet via photopin cc
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Cuando una sociedad (hablamos de SL por ser la forma jurídica más frecuente) aumenta su capital, o bien cuando un socio decide vender sus participaciones, los socios tienen un derecho de preferencia sobre los terceros para suscribir las participaciones que se van a emitir en el aumento o para adquirir las que se van a transmitir.

Dado que este derecho es renunciable, se puede utilizar para dos fines interesantes para las startups:

a) Facilitar la entrada de socios estratégicos en la sociedad.

En este caso, se suele pactar la renuncia al derecho por parte de todos los socios, de tal forma que queda abierta la entrada de socios inversores a través de aumentos de capital en los que ningún socio obstaculizará la suscripción de participaciones del inversor. En todo caso, es importante detallar en qué casos y condiciones se producirá esa renuncia, pues no podemos olvidar que conllevará la dilución del porcentaje de capital de los socios renunciantes.

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Cláusulas del pacto de socios (III): no competencia

photo credit: DerrickT via photopin cc
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La cláusula de no competencia persigue evitar, evidentemente, conductas desleales que puedan perjudicar el proyecto. Mediante su firma, se adquiere el compromiso de no competir en el mercado con la sociedad.

En realidad, los administradores o miembros del órgano de administración ya tienen esta limitación sin necesidad de firmar cláusula alguna (legalmente no pueden dedicarse a la misma o análoga actividad que la de la sociedad fuera de ella salvo que la junta de socios les dispense expresamente de esta prohibición), pero la firma de la cláusula puede permitir una definición más concreta o mas ajustada de ese compromiso.

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Criterios de los jueces de Madrid sobre la Ley Concursal

photo credit: calafellvalo via photopin cc
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La reunión de la mayor parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la Ley Concursal que entrará en vigor en enero de 2012.

No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal, sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento.

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