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Confusiones sobre préstamos participativos y cuentas en participación

photo credit: swanksalot via photopin cc
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Sobre los préstamos participativos y las cuentas en participación como vías de financiación para una startup hay mucho escrito. En este post no haremos un repaso exhaustivo de sus características o regulación, pues mi única intención es aclarar algunas confusiones frecuentes alrededor de estas figuras y, de paso, dejar escrita mi opinión sobre la conveniencia de su uso.

¿Préstamo participativo o convertible?

Respecto a las confusiones: en cuanto al préstamo participativo es muy frecuente encontrarlo clasificado como una alternativa al préstamo convertible, de tal manera que se plantean como opciones distintas de financiación. No es así. Un préstamo será convertible cuando se convenga la posibilidad de optar entre la devolución del dinero prestado o su conversión en participación en la sociedad prestataria, de tal forma que el prestamista en lugar de recibir el capital que prestó recibirá participaciones y se convertirá en socio.

Esa característica de convertibilidad del préstamo puede asociarse tanto a un préstamo convencional como a un préstamo participativo, de tal manera que el préstamo participativo podrá ser además convertible, sin perder por ello su naturaleza de préstamo participativo, que le viene dada fundamentalmente por el hecho de que todo o parte del interés con que se retribuye está vinculado de una manera u otra a los resultados de la sociedad prestataria.

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Financiación de Friends, Family and Fools… ¿los hago socios?

photo credit: Leo Reynolds via photopin cc
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Una startup suele captar fondos de distintas tipologías de inversores que varían en función de la fase de maduración en que se encuentre el proyecto.

Si quieres conocer más sobre las diversas clases de inversores, no te pierdas este magnífico post de Javier Megías.

Por mi parte voy a referirme a las famosas 3F -que como ya sabrás suelen ser los inversores iniciales para tu startup-, y dentro de ellas voy a hacer especial hincapié en las dos primeras F: la familia y los amigos.

La primera cuestión que conviene destacar es el aspecto emocional que caracteriza a estos inversores. Es importante no ignorarlo: si se hacen una idea equivocada de la naturaleza de su inversión, estaremos provocando un conflicto que permanecerá latente durante un tiempo pero finalmente terminará surgiendo cuando, pasado un tiempo, vean que sus aspiraciones no tenían que ver con la realidad o los riesgos asumidos. Y un conflicto de esa naturaleza en un contexto de familia o de amistad puede resultar muy incómodo.

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¿Puedes permitirte un socio disidente en tu startup? Cuatro claves para evitarlo.

photo credit: nickwheeleroz via photopin cc
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Resulta obvio que a ninguna sociedad le conviene un socio disidente, entendiendo por tal aquel que está en contra del resto (o de la mayoría) y consecuentemente dificulta la adopción de acuerdos o, si tiene un porcentaje de participación suficiente, incluso los bloquea.

Pero si bien tal inconveniente puede ser gestionado de distintas maneras en una sociedad «convencional» para procurar que interfiera lo menos posible en el día a día, en una startup el problema adquiere una dimensión mucho mayor dada la vocación de esta última de ser participada por socios financieros.

Si un business angel o una sociedad de capital riesgo advierte la existencia de desacuerdos entre los socios de la sociedad en la que está planteándose invertir, su reacción previsible será abandonar el proyecto sin más reflexión al respecto. Y ciertamente, esa reacción es perfectamente comprensible: si ya es difícil alcanzar el éxito en un proyecto empresarial en el que todos los socios caminan de la mano, no cuesta entender que los desacuerdos entre ellos son la mejor forma de garantizar el fracaso.

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Soy el administrador de mi startup: ¿qué me estoy jugando?

photo credit: Images_of_Money via photopin cc
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¿Te gusta el riesgo?

Hay estudios que demuestran que la predisposición al riesgo es algo genético; quienes poseen ese gen no perciben el riesgo como el resto de los mortales y, de hecho, obtienen una gran satisfacción al experimentarlo. Esto explica que algunas personas sean capaces de realizar saltos base desde un acantilado, o disfruten esquiando fuera de pista en zonas con riesgo de alud. Quizás sea también la explicación de que algunos temerarios no tengan reparo en asumir el cargo de administrador societario…

Bueno, esto último es broma, pero me sirve para adelantar con una exageración el argumento de este post, que básicamente pretende explicar que el cargo de administrador de una sociedad implica un riesgo patrimonial del que en muchos casos no se es consciente y que debe ser cuidadosamente vigilado para no encontrarse con sorpresas inesperadas.

Responsabilidad de los socios

Hemos de partir de la base de que tanto las sociedades anónimas como las limitadas (que como expliqué en otro post son la forma jurídica que normalmente adoptará una startup) suponen la limitación de la responsabilidad económica de los socios a la cantidad que aportaron al capital social; así, en caso de deudas, el patrimonio personal de los socios no responde.

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Calificación concursal de las cuotas de leasing posteriores a la declaración de concurso

photo credit: Magalie L'Abbé via photopin cc
photo credit: Magalie L’Abbé via photopin cc

El contrato de leasing o arrendamiento financiero se ha convertido, dentro del ámbito concursal, en un quebradero para las Administraciones Concursales (en adelante, AC); ya que doctrina, legislador y cuerpo judicial no se ponen de acuerdo al 100%.

La calificación del crédito que ha de realizar la AC, en relación a las cuotas devengadas con posterioridad a la declaración del concurso ha sido objeto de debate en numerosas ocasiones; ya que existen posturas muy diferentes al respecto.

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