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Voy a crear mi startup: ¿qué forma jurídica elijo?

photo credit: Colin_K via photopin cc
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Una de las primeras dudas a que se enfrenta el emprendedor es la de la forma jurídica que debe escoger para crear su empresa. Voy a exponer unas líneas básicas que creo que podrán servir de orientación.

En primer lugar cabe preguntarse si es necesario constituir algún tipo de sociedad o basta con darse de alta en el régimen de autónomos y trabajar como persona física. El trabajo como autónomo es perfectamente válido para un free lance, pero no es la vía a utilizar para un proyecto que vaya a ser impulsado por varias personas (socios). Tampoco encajará ese régimen si el proyecto va a precisar de la inversión de terceros. Por ello, esta modalidad no suele ser viable para una startup, que en la gran mayoría de los casos se plantea como forma de coemprendimiento.

Una vez nos planteamos que debemos elegir una forma jurídica que sirva para «asociarnos» con nuestros compañeros de viaje, podríamos pensar en las formas más económicas o sencillas, como pueden ser la sociedad civil o la comunidad de bienes; sin embargo, tales formas asociativas también resultan desaconsejables para una startup, pues no son un buen vehículo para integrar la participación de inversores (podrían servir para inversores de las tres F, pero no para business angels o private equity).

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Sobreendeudamiento de personas físicas: sin reforma a la vista.

photo credit: h.koppdelaney via photopin cc
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El diseño de una solución concursal para el sobreendeudamiento de las personas naturales y físicas, asi como de las familias, “no entra en los planes inmediatos del Ministerio de Justicia. El motivo, según aseguró Alberto Ruiz-Gallardón es que “tenemos que ser conscientes” de que una norma de la “entidad” de la Ley Concursal, “no puede modificarse cada dos años”.

Durante la inauguración del III Foro Concursal de la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (Fundieco), el ministro reconoció la necesidad de retocar la Ley para “diseñar” un nuevo tratamiento para las personas físicas, pero evitó colocar la reforma en su calendario.

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Las facturas rectificativas del IVA en sede concursal

photo credit: Brero via photopin cc
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Nuestro economista, Juan Carlos Sanchis, ha preparado un útil resumen de la cuestión, que compartimos gustosamente.

En todo concurso de acreedores, y en virtud del Artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA se establece que: “(Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.)”.

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El enforcement del pacto de socios (II): la cláusula penal económica

photo credit: Natalia Lobato via photopin cc
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La cláusula penal es el mecanismo tradicional de disuasión de incumplimiento no sólo en los pactos de socios, sino en la contratación en general. La forma más frecuente de cláusula penal es la que consiste en establecer la obligación a cargo del incumplidor de pagar una cantidad de dinero. No obstante, nada impide que la consecuencia anudada al incumplimiento sea de tipo distinto (como por ejemplo, la obligación de transmitir sus participaciones en la sociedad, que trataré en otro post).

En los casos en que la cláusula penal consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada en caso de incumplimiento, su función básica suele ser que el pago de la cantidad establecida sustituya la indemnización de daños y perjuicios (pena sustitutiva); de esta manera, el acreedor (aquél al que debe pagar el incumplidor) no necesita cuantificar y acreditar tales daños en caso de tener que reclamar, pues la pena cumple esa función resarcitoria.

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El enforcement del pacto de socios (I)

photo credit: ...-Wink-... via photopin cc
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Comienzo con este una serie de posts dedicada al enforcement de los pactos de socios, así que empezaré por el principio, definiendo el concepto.

Con el enforcement de los pactos de socios nos referimos a los mecanismos orientados a asegurar o facilitar su cumplimiento. Ya hemos contado (aquí) que los pactos parasociales sufren alguna debilidad como la inoponiblidad a la sociedad, y hemos hablado también de que el recurso a los tribunales para forzar al cumplimiento a un socio incumplidor no suele ser una solución efectiva dada la lentitud que caracteriza a nuestro sistema judicial.

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