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Cláusulas del pacto de socios (VI): sumisión a arbitraje

photo credit: manuel | MC via photopin cc
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El arbitraje es una forma de resolución de conflictos extrajudicial y consiste en que las partes someten la solución de su disputa a un árbitro, mediante un procedimiento que sí bien es similar al judicial en su formulación (presentación de una solicitud o demanda de arbitraje, respuesta de la otra parte, práctica de prueba y resolución final, mediante laudo en lugar de sentencia) supone diversas ventajas entre las que se encuentran una mayor confidencialidad de todo el procedimiento y, sobre todo, la mayor rapidez en su resolución.

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¿Ayuntamientos en concurso de acreedores?

photo credit: Perdidoenlared Control+C via photopin cc
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Partiendo de la base de que un Ayuntamiento, en tanto en cuanto es una corporación pública, no puede ser declarado en concurso de acreedores, me ha llamado la atención el interesante análisis que lleva a cabo Francisco Isaac Pérez de Pablo (Secretario de la Cámara de Comercio de Ávila) en un artículo en el que viene a entender que el RDLey 4/2012 que regula el mecanismo de financiación de pago a los proveedores de las entidades locales supone una especie de procedimiento concursal para tales corporaciones.

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Los concursos de acreedores crecen un 11,3% hasta febrero

photo credit: Angeles Mora via photopin cc
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El número de concurso de acreedores de empresas alcanzó un total de 1.109 procesos durante los dos primeros meses de 2012, lo que supuso un 11,3% más respecto al mismo período del año pasado, según un estudio publicado por Informa D&B.

En el mes de febrero, se presentaron un total de 620 declaraciones de insolvencia, lo que supuso un aumento del 7,45% respecto al mismo mes de 2010.

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Cláusulas del pacto de socios (V): permanencia

photo credit: Atelier Teee via photopin cc
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La cláusula de permanencia en un pacto de socios suele referirse a la exigencia de que el equipo directivo (fundador/es) permanezca en la sociedad (no ya como mero socio, sino desempeñando sus servicios) durante un plazo determinado de tiempo.

Evidentemente, es una cláusula que exigen los socios inversores que han realizado su inversión sobre la premisa de la confianza en determinadas personas que han empujado el proyecto desde su momento inicial y que son fundamentales para su éxito.

La permanencia se exige por un plazo que se estima acorde con la previsión del proyecto sobre el tiempo necesario para su maduración y éxito.

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Cláusulas del pacto de socios (IV): exclusión del derecho de adquisición preferente

photo credit: Nationalmuseet via photopin cc
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Cuando una sociedad (hablamos de SL por ser la forma jurídica más frecuente) aumenta su capital, o bien cuando un socio decide vender sus participaciones, los socios tienen un derecho de preferencia sobre los terceros para suscribir las participaciones que se van a emitir en el aumento o para adquirir las que se van a transmitir.

Dado que este derecho es renunciable, se puede utilizar para dos fines interesantes para las startups:

a) Facilitar la entrada de socios estratégicos en la sociedad.

En este caso, se suele pactar la renuncia al derecho por parte de todos los socios, de tal forma que queda abierta la entrada de socios inversores a través de aumentos de capital en los que ningún socio obstaculizará la suscripción de participaciones del inversor. En todo caso, es importante detallar en qué casos y condiciones se producirá esa renuncia, pues no podemos olvidar que conllevará la dilución del porcentaje de capital de los socios renunciantes.

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