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Cláusulas del pacto de socios (I): quórum reforzado

photo credit: Olivander via photopin cc
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El quórum es la mayoría que debe alcanzar un acuerdo al ser votado en Junta para resultar aprobado. La Ley de Sociedades Mercantiles establece una serie de mayorías distintas en función de la naturaleza o trascendencia de los acuerdos sometidos a votación (y esas mayorias son las que rigen en defecto de pacto de los socios que establezca otras).

Así, por ejemplo, para una SL la Ley exige la mayoría simple (más votos a favor que en contra, siempre que representen al menos un tercio del capital social) para adoptar acuerdos como nombrar un administrador o aprobar las cuentas. Si el acuerdo se refiere a la aprobación de un aumento de capital, entonces la Ley exige que vote a favor un número de socios que represente más del 50% del capital social, y si lo que se pretende es suprimir el derecho de adquision preferente de los socios, o bien aprobar la fusión o escisión de la sociedad, se exigirá el voto a favor de socios que representen más de 2/3 del capital social.

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El Pacto de Socios: 8 preguntas y respuestas

photo credit: LeonArts.at via photopin cc
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Si eres emprendedor, si tienes una startup o estás pensando en montarla, raro será que no hayas oído campanas acerca del pacto de socios y de la conveniencia de firmarlo. Probablemente albergues numerosas dudas sobre el contenido de estos pactos, la necesidad de firmarlos, el momento en que hacerlo, etc.

Voy a comenzar una serie de posts explicando una a una las cláusulas más habituales de un pacto de socios y proporcionando algunas claves para entenderlas bien y que así sepas mejor el alcance de lo que firmes. Pero para comenzar por el principio, antes te contaré algunas cuestiones básicas, a modo de FAQ:

1. ¿Qué es un pacto de socios

Es un acuerdo entre socios de una sociedad (aunque a veces puede incluir a no socios) en el que plasman cuestiones que afectan al modo de gestionar y organizar la marcha de la sociedad y que no se pueden incluir en los estatutos sociales.

2. ¿Por qué los acuerdos del pacto de socios no se incluyen en los estatutos de la sociedad

Los estatutos de la sociedad se han de inscribir en el Registro Mercantil. Nuestro derecho societario es bastante rígido y los registradores lo aplican con criterios estrictos, de tal manera que si entienden que algún pacto contenido en los estatutos contradice o no respeta escrupulosamente lo determinado por la Ley de Sociedades Mercantiles, no lo inscriben.

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Los concursos de acreedores crecen un 12,97%

photo credit: SalFalko via photopin cc
photo credit: SalFalko via photopin cc

Los concursos de acreedores alcanzaron un total de 5.591 procesos de enero a noviembre de 2011, un 12,97% más que en el mismo periodo del año anterior, según el estudio elaborado por Informa D&B.

Este cifra supera los 5.407 concursos con los que se cerró el año 2010. En concreto en el mes de noviembre se contabilizaron 603 concursos, un 1% menos que el mismo mes en 2010, aunque se trata del tercer mes este año en el que se supera la cifra de 600.

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Jornadas del COMEVA sobre la reforma de la Ley Concursal

Imagen propia
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GA Estudio Jurídico (a través de Estudio Concursal), asistió a la jornada sobre los Principales Aspectos de la reforma de la Ley Concursal celebrada en el SH Valencia palace en Valencia el pasado dia 29 de Noviembre de 2011. Organizadas por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Valencia (Comeva) y con la colaboración del Registro de Expertos Contables-Judiciales. Contaron con 7 ponencias a cargo de Magistrados de lo Mercantil de distintos Juzgados de España.

La dirección de la jornada corrió a cargo del Magistrado del Juzgado de lo Mercntil nº 2 de Valencia D. Salvador Vilata Menadas.

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VII Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal (Xátiva)

Imagen propia
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GA Estudio Jurídico (a través de Estudio Concursal), asistió a las jornadas en el convento de Sant Domenech en Xativa el pasado dia 10 y 11 de Noviembre de 2011. Organizadas por la Universidad Politécnica de Valencia y con la colaboración del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Colegio de economistas de Valencia (COEV), Colegio de Titulados Mercantiles de Valencia (COMEVA) y del Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, contaron con 5 sesiones a cargo de Magistrados de lo Mercantil, Magistrados del tribunal superior de justicia, Catedráticos de derecho mercantil y políticos cabezas de lista por la Comunidad Valenciana del PP, PSOE y EU.

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