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Las facturas rectificativas del IVA en sede concursal
Nuestro economista, Juan Carlos Sanchis, ha preparado un útil resumen de la cuestión, que compartimos gustosamente.
En todo concurso de acreedores, y en virtud del Artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA se establece que: “(Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.)”.