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Cláusulas del pacto de socios (XIV): incumplimiento del derecho de acompañamiento (tag along)
Comentaba en mi anterior post el contenido de la cláusula relativa al derecho de acompañamiento (tag along), y como hicimos tras el analisis de la cláusula drag along, procede ahora un comentario sobre los mecanismo a adoptar para prevenir su incumplimiento.
Para tal caso la prevención más frecuentemente utilizada consiste en el establecimiento de un derecho de opción de venta a favor del titular del derecho de acompañamiento y frente al socio que incumple el pacto, con una penalización para este último en el precio de venta (un porcentaje sobre el precio ofrecido por el tercero). Así, el socio titular del derecho termina vendiendo sus participaciones a un precio superior, a cargo del socio incumplidor.