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Cláusulas del pacto de socios (III): no competencia

photo credit: DerrickT via photopin cc
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La cláusula de no competencia persigue evitar, evidentemente, conductas desleales que puedan perjudicar el proyecto. Mediante su firma, se adquiere el compromiso de no competir en el mercado con la sociedad.

En realidad, los administradores o miembros del órgano de administración ya tienen esta limitación sin necesidad de firmar cláusula alguna (legalmente no pueden dedicarse a la misma o análoga actividad que la de la sociedad fuera de ella salvo que la junta de socios les dispense expresamente de esta prohibición), pero la firma de la cláusula puede permitir una definición más concreta o mas ajustada de ese compromiso.

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Criterios de los jueces de Madrid sobre la Ley Concursal

photo credit: calafellvalo via photopin cc
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La reunión de la mayor parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la Ley Concursal que entrará en vigor en enero de 2012.

No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal, sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento.

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Cláusulas del pacto de socios (II): composición del órgano de administración

photo credit: Mukumbura via photopin cc
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La mayoría de las startups -siempre con excepciones, claro- en el momento inicial de su constitucion hacen recaer su administracion en el socio fundador (administrador único) o en dos de los confundadores (administradores solidarios o mancomunados).

En el momento en que se produce la entrada de socios inversores (sobre todo cuando estos son venture capital) es muy frecuente que exijan la formación de un consejo de administración en el cual deberán tener presencia activa con el fin de desempeñar un papel en el día a día del gobierno de la sociedad.

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Calificación del concurso como fortuito o culpable

photo credit: SalFalko via photopin cc
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Cuando el concurso de acreedores se califica como fortuito, el empresario salva su responsabilidad y patrimonio personales. La calificación del concurso es un trámite que tiene lugar dentro del procedimiento concursal y que termina con una declaración judicial determinando si el concurso ha sido culpable o fortuito, es decir, si los gestores de la empresa han tenido alguna responsabilidad directa en las causas que la han llevado a la insolvencia o no.

Ciertamente, la gran mayoría de los procedimientos concursales acaban siendo declarados fortuitos, al no detectar los administradores concursales indicios de que la insolvencia responda a una mala gestión, ya sea deliberada o por torpeza.

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