En situación no concursal el devengo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores (cuota obrera y patronal) se va produciendo día a día de cada período mensual hasta final de mes.
El vencimiento de tales créditos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social se produce al final del mes en cuestión, y su exigibilidad al final del mes siguiente (RD 1415/2004 de 11 de Junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, artículo 56.1)
Nueva e interesante colaboración de Alba Tamayo, abogada de GA Estudio Jurídico, que comparto gustosamente:
La calificación del crédito es una de las mayores responsabilidades de la Administración Concursal – en adelante AC – , siempre dentro de los límites legales que establece la LCon.
Un caso muy frecuente en los procedimientos concursales es la existencia de contratos de arrendamiento financiero, de renting o compraventa; contratos que pueden estar resueltos antes de la declaración de concurso o que se resuelven posteriormente a la misma.
Una de las primeras dudas a que se enfrenta el emprendedor es la de la forma jurídica que debe escoger para crear su empresa. Voy a exponer unas líneas básicas que creo que podrán servir de orientación.
En primer lugar cabe preguntarse si es necesario constituir algún tipo de sociedad o basta con darse de alta en el régimen de autónomos y trabajar como persona física. El trabajo como autónomo es perfectamente válido para un free lance, pero no es la vía a utilizar para un proyecto que vaya a ser impulsado por varias personas (socios). Tampoco encajará ese régimen si el proyecto va a precisar de la inversión de terceros. Por ello, esta modalidad no suele ser viable para una startup, que en la gran mayoría de los casos se plantea como forma de coemprendimiento.
Una vez nos planteamos que debemos elegir una forma jurídica que sirva para «asociarnos» con nuestros compañeros de viaje, podríamos pensar en las formas más económicas o sencillas, como pueden ser la sociedad civil o la comunidad de bienes; sin embargo, tales formas asociativas también resultan desaconsejables para una startup, pues no son un buen vehículo para integrar la participación de inversores (podrían servir para inversores de las tres F, pero no para business angels o private equity).
El diseño de una solución concursal para el sobreendeudamiento de las personas naturales y físicas, asi como de las familias, “no entra en los planes inmediatos del Ministerio de Justicia. El motivo, según aseguró Alberto Ruiz-Gallardón es que “tenemos que ser conscientes” de que una norma de la “entidad” de la Ley Concursal, “no puede modificarse cada dos años”.
Durante la inauguración del III Foro Concursal de la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (Fundieco), el ministro reconoció la necesidad de retocar la Ley para “diseñar” un nuevo tratamiento para las personas físicas, pero evitó colocar la reforma en su calendario.