Cláusulas del pacto de socios (XIII): derecho de acompañamiento (tag along)
En mis anteriores posts hablaba del derecho de arrastre, o drag along, hoy toca hablar de la otra cara de la moneda, el derecho de acompañamiento o tag along, que tiene un enfoque de protección de los socios minoritarios en el aspecto relativo a la obtención de rentabilidad derivada de transmisiones de participaciones.
El derecho de acompañamiento consiste en la posibilidad de que los socios que lo ostentan obliguen a aquel otro socio que va a vender sus participaciones a que les haga extensiva esa venta, de tal manera que ellos también puedan vender en las mismas condiciones.